Art. 69
Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 69
Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo organizará un diálogo con las autoridades de resolución de las filiales sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad, con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra i), en su debido momento y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta.
2. El diálogo abarcará los aspectos relativos a la evaluación de la resolubilidad del grupo y facilitará la identificación de los posibles obstáculos importantes a dicha resolubilidad, teniendo en cuenta cualesquiera observaciones presentadas por la empresa matriz de la Unión. A estos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales de su propia evaluación en lo que respecta a la resolubilidad del grupo y tendrá en cuenta las opiniones expresadas por los demás miembros del colegio.
3. Basándose en el diálogo a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución a nivel de grupo finalizará el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad. Los cambios introducidos en el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad reflejarán los resultados del diálogo.
4. Cuando se identifiquen obstáculos importantes a la resolubilidad, será de aplicación el artículo 76, apartado 1.
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