Art. 68 · Debate con la empresa matriz de la Unión

Art. 68

Debate con la empresa matriz de la Unión

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 68 Debate con la empresa matriz de la Unión Cuando la autoridad de resolución a nivel de grupo organice un debate con la empresa matriz de la Unión sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad, con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra h), lo hará en su debido momento y, en cualquier caso, dentro de los plazos previstos en la etapa correspondiente del calendario de decisión conjunta. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a las autoridades de resolución de las filiales cualesquiera observaciones presentadas por la empresa matriz de la Unión durante dicha consulta.
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