Art. 65 · Transmisión de información por la autoridad de resolución a nivel de grupo

Art. 65

Transmisión de información por la autoridad de resolución a nivel de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 65 Transmisión de información por la autoridad de resolución a nivel de grupo 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá, sin demora injustificada, la información recibida de conformidad con el artículo 64 a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, y las invitará a presentar sus observaciones sobre la posible necesidad de información adicional dentro de un determinado plazo. 2.   Cualquier autoridad que reciba información podrá solicitar información adicional a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo especificado con arreglo al apartado 1, si aquella considera que la información adicional es relevante para la entidad o la sucursal bajo su jurisdicción a efectos de elaborar y mantener el plan de resolución de grupo y de llevar a cabo la evaluación de resolubilidad. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 64 según proceda. 3.   La transmisión de información por la autoridad de resolución a nivel de grupo a las autoridades a que se refiere el apartado 2 no se considerará completa hasta tanto no se hayan transmitido de manera efectiva tanto la información inicial como la información posterior. 4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3, comunicará al colegio de autoridades de resolución la fecha de inicio del período de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. 5.   La autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE intercambiarán la información adicional necesaria para facilitar la elaboración del plan de resolución de grupo y la realización de la evaluación de resolubilidad, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE.
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