Art. 64
Información procedente de la empresa matriz de la Unión
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 64
Información procedente de la empresa matriz de la Unión
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará a la empresa matriz de la Unión toda la información necesaria de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 63.
2. La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará claramente a la empresa matriz de la Unión las entidades del grupo a las que se refiera y se aplique esa información, así como el plazo para facilitarla.
3. La empresa matriz de la Unión facilitará la información requerida a la autoridad de resolución a nivel de grupo a su debido tiempo, y a más tardar en el plazo especificado con arreglo al apartado 2.
4. La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá solicitar información adicional a la empresa matriz de la Unión, tanto antes de transmitir información a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE como después, siempre que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del presente Reglamento.
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