Art. 60
Situaciones de emergencia
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 60
Situaciones de emergencia
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo establecerá y pondrá a prueba periódicamente procedimientos operativos para el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución en situaciones de emergencia, en particular de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de cualquiera de las entidades del grupo.
2. Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
medios de comunicación seguros que deberán utilizarse;
b)
conjunto de datos que deberán intercambiarse;
c)
personas pertinentes con las que deberá contactarse;
d)
procedimientos de comunicación que deberán seguir los miembros del colegio pertinentes.
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