Art. 6
Análisis estratégico
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 6
Análisis estratégico
1. El análisis estratégico identificará las ramas de actividad principales y las funciones esenciales y definirá las medidas fundamentales para preservar dichas ramas de actividad y funciones esenciales en una situación de tensión financiera.
2. El análisis estratégico incluirá, como mínimo, las siguientes subsecciones:
a)
una descripción de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7;
b)
una descripción de las opciones de reestructuración, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 a 12.
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