Art. 59 · Coordinación de la comunicación externa

Art. 59

Coordinación de la comunicación externa

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 59 Coordinación de la comunicación externa 1.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución deberán coordinar sus comunicaciones externas relativas a las estrategias y los dispositivos de resolución de grupos. 2.   A efectos de la coordinación de la comunicación externa, los miembros del colegio de autoridades de resolución deberán ponerse de acuerdo al menos sobre lo siguiente: a) asignación de responsabilidades para coordinar la comunicación externa en una situación de normalidad, en una situación en la que se considere que una entidad o un grupo son inviables o existe la probabilidad de que lo vayan a ser, y en una situación de resolución; b) determinación del nivel de información que se divulgará acerca de las estrategias de resolución de grupos; c) coordinación de las declaraciones públicas en situaciones en las que se considere que una entidad o un grupo son inviables o existe la probabilidad de que lo vayan a ser; d) coordinación de las declaraciones públicas en relación con las medidas de resolución adoptadas, incluida la publicación de las órdenes o instrumentos a través de los cuales se hayan adoptado las medidas de resolución o de los anuncios en los que se resuman los efectos de las medidas de resolución.
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