Art. 55
Establecimiento y actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 55
Establecimiento y actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará su propuesta de cara a las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 54.
2. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará su propuesta a los miembros del colegio de autoridades de resolución para consulta, invitándoles a presentar su dictamen e indicando el plazo para ello.
3. La autoridad de resolución a nivel de grupo tendrá en cuenta los dictámenes de los miembros del colegio de autoridades de resolución y motivará su decisión cuando no lo haga.
4. Una vez finalizados, la autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución a los miembros del colegio.
5. Las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución se revisarán y actualizarán, en particular después de cualquier modificación sustancial de la composición del colegio.
6. En la actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo y los demás miembros del colegio seguirán el procedimiento establecido en los apartados 1 a 5.
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