Art. 5 · Gobernanza

Art. 5

Gobernanza

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 5 Gobernanza La información relativa a la gobernanza deberá incluir, como mínimo, una descripción pormenorizada de los siguientes aspectos: 1) la manera como se ha elaborado el plan de reestructuración, con mención, como mínimo, de lo siguiente: a) el papel y la función de las personas responsables de la elaboración, la implementación y la actualización de cada sección del plan; b) la identidad de la persona que asuma la responsabilidad general de mantener actualizado el plan de reestructuración y una descripción del proceso que se seguirá para actualizar dicho plan de modo que responda a todo cambio significativo que afecte a la entidad, el grupo o su entorno; c) una descripción de la manera en que el plan se integra en la gobernanza empresarial de la entidad o el grupo y en el marco general de la gestión de riesgos; d) si la entidad forma parte de un grupo, una descripción de las medidas y disposiciones adoptadas en el seno del grupo para garantizar la coordinación y la coherencia de las opciones de reestructuración a nivel del grupo y de las distintas filiales; 2) las políticas y procedimientos que rigen la aprobación del plan de reestructuración, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: a) una declaración que indique si el plan de reestructuración ha sido examinado por una función de auditoría interna, un auditor externo o un comité de riesgos; b) la confirmación de que el plan de reestructuración ha sido evaluado y aprobado por el órgano de dirección de la entidad o empresa matriz de la UE responsable de la presentación del mismo; 3) las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la implementación oportuna de las opciones de reestructuración, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: a) una descripción del proceso interno de gradación ascendente y decisión aplicable cuando se alcanzan los indicadores, destinado a examinar y determinar la opción de reestructuración que pueda resultar necesaria en respuesta a la situación de tensión financiera que se haya materializado, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: i) el papel y la función de las personas que intervengan en este proceso, incluida una descripción de sus responsabilidades, o, en caso de que en el proceso intervenga un comité, el papel, las responsabilidades y la función de los miembros del dicho comité, ii) los procedimientos que deberán seguirse, iii) el plazo en el que deberá adoptarse la decisión sobre las opciones de reestructuración y el momento y la manera en que se informará a las autoridades competentes pertinentes de que se han alcanzado los indicadores; b) una descripción pormenorizada de los indicadores, que reflejarán los posibles puntos vulnerables y puntos débiles, como mínimo, de la situación de capital y liquidez, la rentabilidad y el perfil de riesgo de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, y las amenazas que pesan sobre ellos; 4) la coherencia del plan con el marco general de gestión de riesgos de la entidad o el grupo, junto con una descripción de los parámetros de referencia pertinentes (señales de alerta temprana) utilizados en el marco del proceso interno ordinario de gestión de riesgos de la entidad o el grupo, cuando dichos parámetros de referencia resulten de utilidad para informar a la dirección de la posibilidad de que los indicadores se alcancen; 5) los sistemas de información a la dirección, incluida una descripción de las disposiciones adoptadas para garantizar que la información necesaria para implementar las opciones de reestructuración esté disponible para la toma de decisiones en situaciones de tensión de manera fiable y en su debido momento.
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