Art. 48
Notificación de una evaluación que determine que una entidad cumple las condiciones de resolución establecidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 48
Notificación de una evaluación que determine que una entidad cumple las condiciones de resolución establecidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE
1. La notificación de una autoridad competente o una autoridad de resolución a efectos de lo previsto en el artículo 81, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE incluirá:
a)
el nombre de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE a la que se refiera la notificación;
b)
la información mencionada en el artículo 46, apartado 1, letras a) y b);
c)
un resumen de la evaluación exigida en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE.
2. La notificación se efectuará sin demora una vez que se determine que se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE.
3. La autoridad competente facilitará sin demora a la autoridad de resolución toda la información adicional que esta pueda solicitar a fin de llevar a cabo su evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1075:oj#art-48