Art. 48 · Notificación de una evaluación que determine que una entidad cumple las condiciones de resolución establecidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE

Art. 48

Notificación de una evaluación que determine que una entidad cumple las condiciones de resolución establecidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 48 Notificación de una evaluación que determine que una entidad cumple las condiciones de resolución establecidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE 1.   La notificación de una autoridad competente o una autoridad de resolución a efectos de lo previsto en el artículo 81, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE incluirá: a) el nombre de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE a la que se refiera la notificación; b) la información mencionada en el artículo 46, apartado 1, letras a) y b); c) un resumen de la evaluación exigida en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE. 2.   La notificación se efectuará sin demora una vez que se determine que se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE. 3.   La autoridad competente facilitará sin demora a la autoridad de resolución toda la información adicional que esta pueda solicitar a fin de llevar a cabo su evaluación.
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