Art. 44 · Contenido de la cláusula contractual exigida por el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE

Art. 44

Contenido de la cláusula contractual exigida por el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 44 Contenido de la cláusula contractual exigida por el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE La cláusula contractual incluida en un acuerdo pertinente comprenderá lo siguiente: 1) el reconocimiento y la aceptación, por la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, de la posibilidad de que el pasivo sea objeto del ejercicio de competencias de amortización y conversión por una autoridad de resolución; 2) una descripción de las competencias de amortización y conversión de cada autoridad de resolución de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional por las que se incorpora al ordenamiento jurídico interno el título IV, capítulo IV, sección 5, de la Directiva 2014/59/UE o, cuando proceda, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en particular las competencias previstas en el artículo 63, apartado 1, letras e), f), g) y j), de dicha Directiva; 3) el reconocimiento y la aceptación por la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE de lo siguiente: a) que está vinculada por el efecto del ejercicio de las competencias a que se refiere la letra b), incluyendo: i) cualquier reducción del importe del principal o del saldo vivo adeudado, incluidos los intereses devengados y no pagados, respecto del pasivo de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE en virtud del acuerdo pertinente, ii) la conversión de ese pasivo en acciones ordinarias u otros instrumentos de capital; b) que los términos del acuerdo pertinente podrán alterarse en la medida en que sea necesario para hacer efectivo el ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de sus competencias de amortización y conversión, y que tales variaciones serán vinculantes para la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE; c) que, como resultado del ejercicio de las competencias de amortización y conversión, podrán emitirse a favor de la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, o serle atribuidas acciones ordinarias u otros instrumentos de capital; 4) el reconocimiento y la aceptación por la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE de la exhaustividad de la cláusula contractual en relación con las cuestiones dispuestas en ella, quedando excluidos cualesquiera otros acuerdos, pactos o arreglos entre las partes relativos al objeto del acuerdo pertinente.
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