Art. 39 · Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos

Art. 39

Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 39 Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos 1.   El valorador independiente deberá poseer las cualificaciones, la experiencia, la capacidad y los conocimientos necesarios respecto de todas las materias que la autoridad designante considere pertinentes. 2.   El valorador independiente deberá poseer los recursos humanos y técnicos que la autoridad designante juzgue adecuados para llevar a cabo la valoración, o tener acceso a ellos. Al evaluar la idoneidad de los recursos se tendrá en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de la valoración que deba realizarse. 3.   Con miras a llevar a cabo la valoración, el valorador independiente no deberá: a) solicitar ni aceptar instrucciones o asesoramiento de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente; b) solicitar ni aceptar ventajas financieras o de otra índole de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente. 4.   Lo dispuesto en el apartado 3 no será obstáculo para: a) impartir instrucciones o asesoramiento, o proporcionar locales, equipo técnico u otras formas de apoyo cuando, con arreglo a la evaluación de la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo esa tarea en el Estado miembro de que se trate, se considere necesario para alcanzar los objetivos de la valoración; b) pagar al valorador independiente la remuneración y los gastos que resulten razonables respecto de la realización de la valoración.
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