Art. 39
Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 39
Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos
1. El valorador independiente deberá poseer las cualificaciones, la experiencia, la capacidad y los conocimientos necesarios respecto de todas las materias que la autoridad designante considere pertinentes.
2. El valorador independiente deberá poseer los recursos humanos y técnicos que la autoridad designante juzgue adecuados para llevar a cabo la valoración, o tener acceso a ellos. Al evaluar la idoneidad de los recursos se tendrá en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de la valoración que deba realizarse.
3. Con miras a llevar a cabo la valoración, el valorador independiente no deberá:
a)
solicitar ni aceptar instrucciones o asesoramiento de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente;
b)
solicitar ni aceptar ventajas financieras o de otra índole de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente.
4. Lo dispuesto en el apartado 3 no será obstáculo para:
a)
impartir instrucciones o asesoramiento, o proporcionar locales, equipo técnico u otras formas de apoyo cuando, con arreglo a la evaluación de la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo esa tarea en el Estado miembro de que se trate, se considere necesario para alcanzar los objetivos de la valoración;
b)
pagar al valorador independiente la remuneración y los gastos que resulten razonables respecto de la realización de la valoración.
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