Art. 38
Elementos determinantes de la independencia
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 38
Elementos determinantes de la independencia
Podrá ser designada como valorador una persona tanto física como jurídica. Se considerará que el valorador es independiente de cualquier autoridad pública pertinente y de la entidad pertinente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1)
que el valorador posea las cualificaciones, la experiencia, la capacidad, los conocimientos y los recursos necesarios, y pueda llevar a cabo la valoración con eficacia sin recurrir indebidamente a ninguna autoridad pública pertinente o a la entidad pertinente de conformidad con el artículo 39;
2)
que el valorador esté jurídicamente separado de las autoridades públicas pertinentes y de la entidad pertinente de conformidad con el artículo 40;
3)
que el valorador no tenga intereses comunes u opuestos significativos en el sentido del artículo 41.
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