Art. 37 · Definiciones

Art. 37

Definiciones

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 37 Definiciones A efectos del presente capítulo, se entenderá por: 1)   «autoridad designante»: la persona física o jurídica responsable de la selección y designación del valorador independiente con vistas a efectuar la valoración a que se refiere el artículo 36, apartado 1, o el artículo 74, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE; 2)   «entidad pertinente»: una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, cuyos activos y pasivos deban valorarse con arreglo a los artículos 36 o 74 de la Directiva 2014/59/UE; 3)   «autoridad pública pertinente»: la autoridad designante, la autoridad de resolución o las autoridades a que se refiere el artículo 83, apartado 2, letras a) a h), de la Directiva 2014/59/UE, y la primera autoridad a que se refiere el artículo 83, apartado 2, letra i), de la misma Directiva.
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