Art. 30 · Evaluación de la factibilidad: aspectos transfronterizos

Art. 30

Evaluación de la factibilidad: aspectos transfronterizos

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 30 Evaluación de la factibilidad: aspectos transfronterizos Al evaluar si existen posibles obstáculos a la resolución relacionados con aspectos transfronterizos, las autoridades de resolución tendrán en cuenta, como mínimo, lo siguiente: 1) los extremos contemplados en la sección C, punto 20, del anexo de la Directiva 2014/59/UE; 2) la existencia de procesos adecuados de coordinación y comunicación, así como de garantías sobre las medidas que deban adoptarse, entre las autoridades de los países de origen y de acogida, incluidas las de terceros países, con vistas a permitir la aplicación de la estrategia de resolución; 3) si la legislación de los países de origen y de acogida pertinentes prevalece sobre los derechos de rescisión contractuales en los contratos financieros ejercitables únicamente en caso de quiebra y resolución de una empresa asociada.
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