Art. 25 · Determinación de una estrategia de resolución

Art. 25

Determinación de una estrategia de resolución

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 25 Determinación de una estrategia de resolución 1.   Las autoridades de resolución evaluarán si una posible estrategia de resolución resulta apropiada para alcanzar los objetivos de la resolución, habida cuenta de la estructura y el modelo empresarial de la entidad o el grupo, y los regímenes de resolución aplicables a las personas jurídicas que forman parte de un grupo. Una medida de resolución puede adoptarse en aras del interés público si resulta necesaria para la consecución de los objetivos de la resolución y es proporcionada a uno o varios de dichos objetivos, y si la liquidación de la entidad con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario no permitiese alcanzar tales objetivos en la misma medida. 2.   En particular, en el caso de los grupos, las autoridades de resolución evaluarán si sería más adecuado aplicar una estrategia de activación única o una estrategia de activación múltiple. 3.   A tal efecto, las autoridades de resolución examinarán, como mínimo, los aspectos siguientes: a) qué instrumentos de resolución se utilizarían de acuerdo con la estrategia de resolución preferida y si las personas jurídicas a las que la estrategia prevea aplicar dichos instrumentos tienen acceso a los mismos; b) el importe de los pasivos admisibles cualificados con arreglo a la estrategia de resolución propuesta, el riesgo de que no contribuyan a la absorción de pérdidas y la recapitalización, y las personas jurídicas que los emiten, teniendo en cuenta que: i) será más probable que la activación única resulte adecuada si se cuenta con suficientes pasivos admisibles emitidos externamente o los pasivos que deben contribuir a la absorción de pérdidas y la recapitalización con arreglo a la estrategia de resolución propuesta han sido emitidos por la empresa matriz última o la sociedad de cartera del grupo, ii) será más probable que la activación múltiple resulte adecuada si los pasivos admisibles del grupo o los pasivos que deben contribuir a la absorción de pérdidas y la recapitalización con arreglo a la estrategia de resolución propuesta han sido emitidos por más de una entidad o subgrupo regional o funcional del grupo que vaya a ser objeto de resolución; c) las disposiciones, contractuales o de otro tipo, adoptadas para la transferencia de pérdidas entre personas jurídicas de un grupo; d) la estructura operativa y el modelo empresarial de la entidad o el grupo, y, en particular, si este está muy integrado o posee una estructura descentralizada con un elevado grado de separación entre sus distintas partes, teniendo en cuenta que: i) será más probable que la activación única resulte adecuada si el grupo opera con un alto grado de integración, al estar, en particular, centralizados la gestión de la liquidez, la gestión de riesgo, las funciones de tesorería, los servicios informáticos y otros servicios esenciales compartidos, ii) será más probable que la activación múltiple resulte adecuada si las actividades del grupo están divididas en dos o más subgrupos claramente identificables, cada uno de ellos independiente, desde el punto de vista financiero, jurídico u operativo, de otras partes del grupo, y toda dependencia operativa esencial de otras partes del grupo se basa en sólidos dispositivos que garanticen la continuidad de su funcionamiento en caso de resolución; e) la eficacia jurídica de los instrumentos de resolución que se aplicarían, en particular, en terceros países; f) si la estrategia de resolución requiere la aplicación de medidas de apoyo por parte de otras autoridades, en particular en terceros países, o requiere que dichas autoridades se abstengan de aplicar medidas de resolución independientes, y si tales medidas son factibles y creíbles para dichas autoridades. 4.   Las autoridades de resolución evaluarán la necesidad de prever variantes de la estrategia de resolución para atender a escenarios o circunstancias en los que no resulte factible ni creíble la aplicación de dicha estrategia. 5.   Las autoridades de resolución examinarán la medida en la que toda variante de la estrategia pueda permitir alcanzar los objetivos de la resolución y, en particular, garantizar la continuidad de las funciones esenciales. Únicamente se adoptarán medidas destinadas a eliminar los obstáculos a las variantes de la estrategia de resolución si no menoscaban la factibilidad y credibilidad de la estrategia de resolución preferida.
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