Art. 23 · Etapas de la evaluación

Art. 23

Etapas de la evaluación

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 23 Etapas de la evaluación 1.   Las autoridades de resolución evaluarán la resolubilidad con arreglo a las siguientes etapas consecutivas: a) evaluación de la factibilidad y la credibilidad de la liquidación de la entidad o el grupo de acuerdo con el procedimiento de insolvencia ordinario, de conformidad con el artículo 24; b) selección de una estrategia de resolución preferida para la evaluación, de conformidad con el artículo 25; c) evaluación de la factibilidad de la estrategia de resolución seleccionada, de conformidad con los artículos 26 a 31; d) evaluación de la credibilidad de la estrategia de resolución seleccionada, de conformidad con el artículo 32. 2.   Cuando la autoridad de resolución considere evidente que las entidades o grupos presentan riesgos similares para el sistema financiero o que las circunstancias en las que la liquidación tenga escasas probabilidades de ser factible son similares, dicha autoridad podrá efectuar la evaluación de la factibilidad y la credibilidad de la liquidación de las referidas entidades o grupos de manera similar o idéntica. El tipo de entidades a que alude el párrafo primero podrá determinarse, en particular, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 98, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE. 3.   Cuando una autoridad de resolución llegue a la conclusión de que la liquidación de la entidad o las entidades del grupo con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario puede no ser factible o creíble, o, en todo caso, que la medida de resolución puede resultar necesaria en aras del interés público pues la liquidación conforme al procedimiento de insolvencia ordinario no permitiría alcanzar los objetivos de la resolución en la misma medida, deberá definir una estrategia de resolución preferida que sea adecuada para la entidad o el grupo, sobre la base de la información facilitada por la entidad o el grupo de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE y con los criterios establecidos en el presente Reglamento. En la medida necesaria, deberá definir también variantes de la mencionada estrategia para atender a las circunstancias en que esta última no sea factible o creíble. 4.   Las evaluaciones de la factibilidad y credibilidad de la estrategia de resolución preferida incluirán la de toda variante propuesta en relación con la misma. 5.   Las autoridades de resolución podrán solicitar a la entidad o el grupo, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, la información adicional que resulte necesaria para llevar a cabo la evaluación de la estrategia preferida y sus variantes. 6.   En su caso, la autoridad de resolución revisará la estrategia de resolución preferida a que se refiere el apartado 4, o considerará estrategias alternativas, sobre la base de la evaluación efectuada de la factibilidad y credibilidad de la estrategia preferida. 7.   A la hora de revisar la estrategia de resolución preferida, la autoridad de resolución evaluará la factibilidad y credibilidad de dicha estrategia revisada de conformidad con los artículos 26 y 27, respectivamente.
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