Art. 20 · Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos

Art. 20

Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos A la hora de evaluar la medida en que un plan de reestructuración de grupo cumple los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 4 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente: 1) la medida en que el plan puede estabilizar el grupo en su conjunto o cualquier entidad del mismo, teniendo en cuenta, en particular: a) la disponibilidad de opciones de reestructuración a nivel de grupo que permitan restablecer, en su caso, la situación financiera de una filial sin perturbar la solidez financiera del grupo; b) si, a raíz de la implementación de una determinada opción de reestructuración, el grupo en su conjunto y toda entidad del grupo que debiera continuar desarrollando su actividad con arreglo a dicha opción de reestructuración seguirían contando con un modelo empresarial viable; c) la medida en que las disposiciones previstas en el plan garantizan la coordinación y la coherencia de las medidas que deban adoptarse a nivel, bien de la empresa matriz, bien de una entidad objeto de supervisión en base consolidada en virtud de lo dispuesto en el título VII, capítulo 3, de la Directiva 2013/36/UE, o bien de cada entidad; se examinará en particular la medida en que los procesos de gobernanza previstos en el plan tienen en cuenta la estructura de gobernanza de cada filial y toda restricción jurídica pertinente; 2) la medida en que el plan ofrece soluciones para superar los posibles obstáculos a la aplicación de las medidas de reestructuración dentro del grupo que se identifiquen en relación con un escenario de los previstos en el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE; si no es posible soslayar los obstáculos, la medida en que otras medidas de reestructuración podrían permitir alcanzar los mismos objetivos; 3) la medida en que el plan prevé soluciones para superar todo impedimento importante de índole práctica o jurídica que se determine para la rápida transferencia de los fondos propios o el reembolso de los pasivos o activos dentro del grupo; si no es posible soslayar los impedimentos, la medida en que otras opciones de reestructuración podrían permitir alcanzar los mismos objetivos.
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