Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plan de reestructuración individual», uno de los siguientes: a) un plan de reestructuración elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, por una entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE; b) un plan de reestructuración elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE por una filial de una empresa matriz de la UE; 2) «estrategia de resolución»: un conjunto de medidas de resolución previstas en un plan de resolución o un plan de resolución de grupo; 3) «estrategia de resolución preferida»: aquella estrategia de resolución que mejor permita alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE, habida cuenta de la estructura y el modelo empresarial de la entidad o el grupo, y los regímenes de resolución aplicables a las personas jurídicas de un grupo; 4) «pasivos admisibles cualificados»: pasivos admisibles elegibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE para su inclusión en el importe de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de dicha Directiva; 5) «activación única»: toda estrategia de resolución que comporte la aplicación de competencias de resolución, por una única autoridad de resolución, a nivel de una única empresa matriz o de una única entidad objeto de supervisión consolidada; 6) «activación múltiple»: toda estrategia de resolución que comporte la aplicación de competencias de resolución, por dos o más autoridades de resolución, con respecto a subgrupos regionales o funcionales o entidades que formen parte de un grupo; 7) «control»: el control según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 8) «participación cualificada»: toda participación cualificada según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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