Art. 15 · Medidas preparatorias

Art. 15

Medidas preparatorias

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 15 Medidas preparatorias 1.   Todo plan de reestructuración incluirá un análisis de las medidas preparatorias que la entidad o entidades afectadas hayan adoptado o que resulten necesarias para facilitar la aplicación del mismo o mejorar su eficacia, junto con un plazo para la aplicación de dichas medidas. 2.   Las citadas medidas preparatorias incorporarán cuantas medidas sean necesarias para superar los obstáculos a la implementación efectiva de las opciones de reestructuración que se hayan definido en el plan de reestructuración.
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