Art. 14
Plan de comunicación y divulgación
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 14
Plan de comunicación y divulgación
1. El plan de comunicación y divulgación tratará en detalle los siguientes aspectos:
a)
la comunicación interna, en particular la destinada al personal, los comités de empresa u otros representantes del personal;
b)
la comunicación externa, en particular la destinada a los accionistas y otros inversores, las autoridades competentes, las contrapartes, los mercados financieros, las infraestructuras de los mercados financieros, los depositantes y el público en general, según proceda;
c)
propuestas eficaces para gestionar toda posible reacción negativa de los mercados.
2. Todo plan de reestructuración incluirá al menos un análisis de la manera en que se aplicará el plan de comunicación y divulgación cuando se pongan en práctica una o varias de las disposiciones o medidas establecidas en el plan de reestructuración.
3. El plan de comunicación y divulgación tomará debidamente en consideración las posibles necesidades específicas de comunicación de las distintas opciones de reestructuración.
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