Art. 13
Remisiones
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 13
Remisiones
Cuando la información prevista en el artículo 7 se haya presentado a las autoridades de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes podrán decidir aceptar como suficientes las remisiones a dicha información a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, siempre que ello no comprometa la exhaustividad ni la calidad del plan de reestructuración, conforme a lo establecido en el capítulo I, sección III, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1075:oj#art-13