Art. 13 · Remisiones

Art. 13

Remisiones

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 13 Remisiones Cuando la información prevista en el artículo 7 se haya presentado a las autoridades de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes podrán decidir aceptar como suficientes las remisiones a dicha información a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, siempre que ello no comprometa la exhaustividad ni la calidad del plan de reestructuración, conforme a lo establecido en el capítulo I, sección III, del presente Reglamento.
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