Art. 104
Consulta sobre el dispositivo de resolución de grupo
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 104
Consulta sobre el dispositivo de resolución de grupo
1. Los miembros del colegio de autoridades de resolución que reciban el proyecto de dispositivo de resolución de grupo, de conformidad con el artículo 103, apartado 3, expresarán, en su caso, sus reparos o divergencias de opinión importantes.
2. Los reparos y divergencias de opinión importantes podrán referirse a todos los aspectos del proyecto de dispositivo de resolución de grupo, incluidos los siguientes:
a)
los posibles obstáculos existentes en el Derecho nacional, o cualesquiera otras trabas, para llevar a efecto el dispositivo de resolución de grupo de conformidad con la estrategia y las medidas de resolución;
b)
cualquier actualización pertinente de la información presentada para la mutualización de los mecanismos de financiación que pueda incidir en la realización del plan de financiación;
c)
el impacto del dispositivo de resolución de grupo o del plan de financiación en las filiales cubiertas por el dispositivo en su respectivo Estado miembro.
3. Los reparos y divergencias de opinión importantes se expondrán claramente por escrito, admitiéndose su presentación en formato electrónico, y deberán estar plenamente motivados.
Los reparos y divergencias de opinión importantes se expresarán sin demora injustificada, teniendo en cuenta la urgencia de la situación y dentro del plazo contemplado en el artículo 103, apartado 3.
4. Al expirar el plazo, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará que todos los miembros que no hayan manifestado ningún reparo o divergencia de opinión han aprobado el dispositivo de resolución de grupo.
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