Art. 103 · Elaboración y comunicación del proyecto de dispositivo de resolución de grupo

Art. 103

Elaboración y comunicación del proyecto de dispositivo de resolución de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 103 Elaboración y comunicación del proyecto de dispositivo de resolución de grupo 1.   El proyecto de dispositivo de resolución de grupo será elaborado por la autoridad de resolución a nivel de grupo de conformidad con el artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y constará de los siguientes elementos: a) una descripción de las medidas que, en su caso, deban implementarse para garantizar que el dispositivo de resolución de grupo pueda ser operativo; b) una descripción de las condiciones previas, de carácter legal o reglamentario, que deban cumplirse, en su caso, para llevar a efecto el dispositivo de resolución de grupo; c) el plazo para la ejecución del dispositivo de resolución de grupo, así como el calendario y la secuenciación de las distintas medidas de resolución que deban emprenderse; d) la asignación de funciones y responsabilidades con vistas a la coordinación de las medidas de resolución, la comunicación externa e interna a los miembros del colegio de autoridades de resolución, y la información de contacto de dichos miembros; e) un plan de financiación, con arreglo al artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda, y teniendo en cuenta la necesidad de mutualización de los mecanismos de financiación. 2.   A efectos del artículo 91, apartado 6, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que el proyecto de dispositivo de resolución de grupo incluya: a) una explicación de los motivos por los que deba seguirse una opción alternativa al plan de resolución a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los motivos por los cuales se considera que las medidas propuestas se ajustan más eficazmente a los objetivos y principios de la resolución contemplados en los artículos 31 y 34 de dicha Directiva que la estrategia y las medidas de resolución previstas en el plan de resolución; b) la identificación de los elementos del dispositivo de resolución de grupo que se aparten del plan de resolución a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2014/59/UE y una descripción de los mismos. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo presentará el proyecto de dispositivo de resolución a los miembros del colegio de autoridades de resolución sin demora injustificada e indicando un plazo: a) para la consulta a que se refiere el artículo 104; b) para finalizar la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo de conformidad con el artículo 106. 4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará y comunicará el proyecto de dispositivo de resolución de grupo sin demora injustificada y teniendo en cuenta los plazos que establece el artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda. 5.   La autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que los plazos a que se refiere el apartado 3 sean adecuados para que las autoridades puedan expresar sus puntos de vista, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda.
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