Art. 10 · Evaluación de impacto

Art. 10

Evaluación de impacto

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 10 Evaluación de impacto Cada opción de reestructuración contendrá una evaluación de impacto que incluirá, en particular, una descripción detallada de los procesos de determinación del valor y la comercialibilidad de las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la entidad o entidades a las que afecta la reestructuración y, como mínimo, los siguientes elementos: 1) una evaluación de impacto financiero y operativo que indique la incidencia prevista en la solvencia, la liquidez, las posiciones de financiación, la rentabilidad y las operaciones de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración; cuando proceda, la evaluación deberá identificar con claridad las distintas entidades del grupo que puedan verse afectadas por la opción o que intervengan en su implementación; 2) una evaluación de impacto externo y de las consecuencias sistémicas que describa la incidencia prevista en las funciones esenciales ejercidas por la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, así como en los accionistas, los clientes, en particular los depositantes y los inversores minoristas, las contrapartes y, en su caso, el resto del grupo; 3) las hipótesis de valoración y cualesquiera otras hipótesis formuladas a efectos de las evaluaciones contempladas en los puntos 1) y 2), incluidas las hipótesis sobre la comerciabilidad de los activos o el comportamiento de otras entidades financieras.
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