Art. 1
En vigor desde 18 mar 2016
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece una lista común de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión en materia del transporte comercial por carretera, según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento, que, además de las mencionadas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.
2. El presente Reglamento indica la frecuencia más allá de la cual las infracciones reiteradas se considerarán más graves, teniendo en cuenta el número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por el gestor de transporte, según lo dispuesto en el anexo II.
3. Los Estados miembros tendrán en cuenta la información sobre las infracciones graves a que se refieren los apartados 1 y 2 al llevar a cabo el procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.
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