Art. 2
En vigor desde 17 mar 2016
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 1559/2015. Los importes garantizados que sobrepasen los tipos combinados de los derechos antidumping indicados en el artículo 1, apartado 2, y los derechos compensatorios adoptados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 (16) de la Comisión serán liberados.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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