Art. 4 · Artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: impago de un deudor

Art. 4

Artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: impago de un deudor

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 4 Artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: impago de un deudor Con independencia del tratamiento nacional anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, las entidades de crédito aplicarán la norma de la «situación de mora durante más de 90 días» a las categorías de exposiciones que se especifican en el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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