Art. 3
Artículo 89, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 3
Artículo 89, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a efectos del cálculo de los requisitos de capital con arreglo a la parte tercera de dicho reglamento, las entidades de crédito aplicarán una ponderación de riesgo del 1 250 % al mayor de los dos importes siguientes:
a)
el importe de las participaciones cualificadas en las empresas a que se refiere el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que exceda del 15 % del capital admisible de la entidad de crédito;
b)
el importe total de las participaciones cualificadas en las empresas a que se refiere el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que exceda del 60 % del capital admisible de la entidad de crédito.
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