Art. 25
Entrada en vigor
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 25
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.
2. El artículo 4 se aplicará desde el 31 de diciembre de 2016, y el artículo 13 se aplicará desde el 1 de enero de 2019.
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