Art. 22
Artículo 481, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducciones y filtros adicionales
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 22
Artículo 481, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducciones y filtros adicionales
1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, a efectos de aplicar los filtros o deducciones previstos en las disposiciones nacionales de aplicación a los que se hace referencia en el artículo 481, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esa disposición, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a)
el 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
b)
el 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
2. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades de crédito aplicarán el tratamiento previsto por la legislación nacional para el importe restante tras la aplicación del filtro o la deducción de conformidad con el apartado 1.
3. El presente artículo se entiende sin perjuicio de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que dicha legislación establezca unos requisitos más estrictos que los previstos en el apartado 1.
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