Art. 21 · Artículo 480, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles

Art. 21

Artículo 480, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 21 Artículo 480, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles 1.   Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, a que se refiere el artículo 480, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el valor del factor aplicable conforme al artículo 480, apartado 1, de dicho Reglamento, será el siguiente: a) 0,6 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016; b) 0,8 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. 2.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que dicha legislación establezca unos factores superiores a los previstos en el apartado 1.
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