Art. 20.tit_1 · Artículo 479, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reconocimiento en el capital de nivel 1 ordinario consolidado de instrumentos y elementos que no pueden considerarse intereses minoritarios

Art. 20.tit_1

Artículo 479, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reconocimiento en el capital de nivel 1 ordinario consolidado de instrumentos y elementos que no pueden considerarse intereses minoritarios

En vigor desde 14 mar 2016
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