Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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