Art. 19.tit_1
Artículo 478, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: porcentajes aplicables a la deducción en elementos del capital de nivel 1 ordinario de inversiones significativas en entes del sector financiero y activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros
En vigor desde 14 mar 2016
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:445:oj#art-19.tit_1