Art. 18 · Artículo 478, apartado 3, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: porcentajes aplicables a la deducción en elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2

Art. 18

Artículo 478, apartado 3, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: porcentajes aplicables a la deducción en elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 18 Artículo 478, apartado 3, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: porcentajes aplicables a la deducción en elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 1.   A efectos del artículo 478, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán los siguientes porcentajes: a) el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016; b) el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; c) el 100 % a partir del 1 de enero de 2018. 2.   El presente artículo no se aplicará a los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros. 3.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que dicha legislación establezca unos porcentajes superiores a los previstos en el apartado 1.
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