Art. 13 · Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables

Art. 13

Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 13 Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables Las entidades de crédito multiplicarán por un 3 % el importe de los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos según se especifica en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que la Comisión haya concedido su aprobación previa de conformidad con el artículo 24, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado, certificando el cumplimiento de todas las condiciones del artículo 24, apartado 4.
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