Art. 11 · Artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez

Art. 11

Artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 11 Artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez Cuando se evalúen las salidas de liquidez que se deriven de las partidas fuera de balance de financiación comercial contempladas en el artículo 420, apartado 2, y el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y hasta que el BCE establezca índices de salida específicos conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito asumirán un índice de salida del 5 %, de conformidad con el artículo 420, apartado 2, de dicho Reglamento y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Se informará de las correspondientes salidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (8).
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