Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 mar 2016
Artículo 1 1.   A más tardar a las 21.00 horas (hora central europea) de cada día en que esté abierto a negociación, cada centro de negociación, utilizando procesos automatizados, notificará a su autoridad competente, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, todos los instrumentos financieros que, antes de las 18.00 horas (hora central europea), hayan sido objeto de una solicitud de admisión a negociación, sean admitidos a negociación o se negocien por primera vez en ese centro de negociación, incluidos los casos en que se hayan introducido órdenes o cotizaciones a través de su sistema, o dejen de negociarse o de estar admitidos a negociación en el centro de negociación. 2.   Los instrumentos financieros que, después de las 18.00 horas (hora central europea) hayan sido objeto de una solicitud de admisión a negociación, sean admitidos a negociación o se negocien por primera vez en el centro de negociación, incluidos los casos en que se hayan introducido órdenes o cotizaciones a través de su sistema, o dejen de negociarse o de estar admitidos a negociación en el centro de negociación, los notificará el centro de negociación, mediante procesos automatizados, a su autoridad competente, a más tardar a las 21.00 horas (hora central europea) del día siguiente en que esté abierto a negociación. 3.   Las autoridades competentes transmitirán cada día a la AEVM las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, a más tardar a las 23.59 horas (hora central europea) utilizando procesos automatizados y canales de comunicación electrónica seguros entre ellas y la AEVM.
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