Art. 1
Elementos
En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 1
Elementos
Los elementos que deben incluirse en la base de datos del SIA correspondientes a las categorías contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97 son los siguientes:
a)
Los elementos comunes a todas las categorías del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Referencia del caso
—
Información básica sobre el caso
—
Documentación pertinente adjunta
b)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra a), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Detalles sobre las mercancías
—
Documentación
—
Información sobre retenciones, embargos o confiscaciones
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
—
Comentarios
c)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra b), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Detalles sobre los medios de transporte
—
Documentación
—
Itinerario
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
—
Comentarios
d)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra c), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Datos relativos a las empresas implicadas
—
Documentación
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
—
Comentarios
e)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra d), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Datos relativos a las personas implicadas
—
Documentación
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
—
Comentarios
f)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra e), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Detalles sobre las tendencias en material de fraude
—
Indicadores de riesgo
g)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra f), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Detalles sobre la pericia disponible
h)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra g), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
i)
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra h), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
—
Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones
—
Acciones
—
Indicadores de riesgo
Más detalles en relación con los elementos anteriores figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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