Art. 3 · Método de transmisión de los MEC

Art. 3

Método de transmisión de los MEC

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 3 Método de transmisión de los MEC 1.   Los transportistas transmitirán los MEC por medio del protocolo SFTP (Secure Shell File Transfer Protocol). Se les permitirá transmitir los MEC por otros métodos, siempre que estos garanticen un nivel de seguridad comparable al que ofrece el SFTP. 2.   Los MEC pueden transmitirse de una de las formas siguientes: a) la notificación selectiva de los MEC individuales, según lo dispuesto en el artículo 18 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 515/97, o b) la transferencia del conjunto de los MEC generados, recogidos o conservados en los registros electrónicos del transportista sin seleccionar MEC individuales. Cuando transmite MEC de conformidad con la letra b), el transportista acepta que la Comisión y los Estados miembros tengan acceso a los datos y los utilicen de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 515/97.
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