Art. 9
Mecanismos adicionales de difusión de un resumen o extracto de las recomendaciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 9
Mecanismos adicionales de difusión de un resumen o extracto de las recomendaciones
1. Además de la información exigida en el artículo 8, las personas que difundan un resumen o un extracto de una recomendación elaborada por un tercero velarán por que dicho resumen o extracto:
a)
sea claro y no resulte engañoso;
b)
quede identificado como resumen o extracto;
c)
incluya una identificación clara de la recomendación original.
2. Las personas a que se refiere el apartado 1 velarán también por que la información relativa a la persona que elabore la recomendación a que se refieren los artículos 2 a 6 se ponga a disposición bien directamente en el resumen o en el extracto, bien a través de la referencia al lugar en que las personas receptoras del resumen o del extracto de la recomendación puedan acceder a dicha información de forma gratuita.
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