Art. 6 · Obligaciones adicionales respecto a la comunicación de intereses o de conflictos de intereses por parte de las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y los expertos

Art. 6

Obligaciones adicionales respecto a la comunicación de intereses o de conflictos de intereses por parte de las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y los expertos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 6 Obligaciones adicionales respecto a la comunicación de intereses o de conflictos de intereses por parte de las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y los expertos 1.   Además de la información exigida en el artículo 5, las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y los expertos incluirán en la recomendación la siguiente información sobre sus intereses o conflictos de intereses respecto al emisor al que se refiera la recomendación directa o indirectamente: a) si poseen una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (6) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta; b) si el emisor posee participaciones que sobrepasan el 5 % de su capital social total emitido, una declaración en ese sentido; c) si la persona que elabora la recomendación o cualquier otra persona perteneciente al mismo grupo que dicha persona: i) es un creador de mercado o un proveedor de liquidez de los instrumentos financieros del emisor, una declaración en ese sentido, ii) ha sido gestor principal o adjunto durante los doce meses anteriores a cualquier oferta de instrumentos financieros del emisor comunicada públicamente, una declaración en ese sentido, iii) es parte en un acuerdo con el emisor relativo a la prestación de servicios de empresas de inversión establecidos en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), una declaración en ese sentido, siempre que ello no implique la comunicación de ninguna información comercial confidencial y que el acuerdo haya estado en vigor durante los doce meses anteriores o haya dado lugar durante el mismo período a la obligación de pagar o recibir una indemnización, iv) es parte en un acuerdo con el emisor relativo a la elaboración de la recomendación, una declaración en ese sentido. 2.   Si la persona a que se refiere el apartado 1 es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una persona física o jurídica que trabaje para una empresa de inversión o una entidad de crédito en virtud de un contrato, incluidos los contratos laborales, o de otro modo, dicha persona, además de la información exigida en el apartado 1, incluirá en la recomendación: a) una descripción de los mecanismos organizativos y administrativos internos efectivos y de cualquier obstáculo a la información que haya establecido para prevenir y evitar conflictos de intereses con respecto a las recomendaciones; b) si la remuneración de las personas físicas o jurídicas que trabajen para ella en virtud de un contrato laboral o de otro modo, y que hayan participado en la elaboración de la recomendación, está directamente vinculada a operaciones de servicios de empresas de inversión establecidos en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE o cualquier otro tipo de operaciones que ella o cualquier persona jurídica del mismo grupo lleve a cabo, o a comisiones de negociación que reciban ella o cualquier persona jurídica del mismo grupo, una declaración en ese sentido; c) información sobre el precio y la fecha de adquisición de acciones en caso de que las personas físicas que trabajen para la persona a que se refiere el párrafo primero, en virtud de un contrato laboral o de otro modo, y que hayan participado en la elaboración de la recomendación, reciban o compren las acciones del emisor al que se refiere la recomendación directa o indirectamente, antes de una oferta pública de dichas acciones. 3.   Si la persona a que se refiere el apartado 1 es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una persona física o jurídica que trabaja para una empresa de inversión o una entidad de crédito en virtud de un contrato, incluidos los contratos laborales, o de otro modo, dicha persona publicará trimestralmente la proporción de todas las recomendaciones de «comprar», «mantener» o «vender» o términos equivalentes durante los doce meses anteriores, así como la proporción de emisores correspondientes a cada una de estas categorías a las que la persona haya prestado servicios importantes de empresas de inversión establecidas en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE durante los 12 meses anteriores. 4.   Si la comunicación de la información contemplada en los apartados 1 y 2 es desproporcionada respecto a la longitud o la forma de la recomendación, incluyendo el caso de las recomendaciones no escritas realizadas en reuniones, presentaciones itinerantes, videoconferencias o audioconferencias y entrevistas en la radio, la televisión o internet, la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación si las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita.
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