Art. 5
Obligaciones generales respecto a la comunicación de intereses o conflictos de intereses
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 5
Obligaciones generales respecto a la comunicación de intereses o conflictos de intereses
1. Las personas que elaboren recomendaciones comunicarán en sus recomendaciones todas las relaciones y circunstancias respecto a las que pueda ser razonable esperar que perjudiquen la objetividad de la recomendación, incluidos los intereses o conflictos de intereses, por su parte o por parte de cualquier persona física o jurídica que trabaje para ellas con arreglo a un contrato, incluido un contrato laboral, o de otro modo, que haya participado en la elaboración de la recomendación, en lo que respecta a cualquier instrumento financiero o emisor al que se refiere la recomendación directa o indirectamente.
2. Si una persona que elabore recomendaciones a que se refiere el apartado 1 es una persona jurídica, la información que deberá comunicarse con arreglo al apartado 1 incluirá también los intereses o conflictos de intereses de las personas pertenecientes al mismo grupo que sean:
a)
conocidas, o de las que quepa razonablemente esperar que sean conocidas, de las personas que participen en la elaboración de la recomendación, o
b)
conocidas de las personas que, aunque no hayan participado en la elaboración de la recomendación, tengan acceso, o respecto a las que quepa razonablemente esperar que tengan acceso, a la recomendación antes de su finalización.
3. Si una persona que elabore recomendaciones a que se refiere el apartado 1 es una persona jurídica, la información que deberá comunicarse con arreglo al apartado 1 incluirá también los intereses o conflictos de intereses de las personas estrechamente vinculadas con dicha persona.
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