Art. 10 · Mecanismos adicionales de difusión de las recomendaciones modificadas sustancialmente

Art. 10

Mecanismos adicionales de difusión de las recomendaciones modificadas sustancialmente

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 10 Mecanismos adicionales de difusión de las recomendaciones modificadas sustancialmente 1.   Además de la información exigida en el artículo 8, las personas que difundan una recomendación elaborada por un tercero que resulte modificada sustancialmente velarán por que la recomendación detalle claramente dicha modificación. 2.   Las personas a que se refiere el apartado 1 cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 2 a 5 en la medida de la modificación sustancial e incluirán en la recomendación modificada sustancialmente una referencia al lugar en que las personas receptoras de dicha recomendación puedan acceder de forma gratuita a la información relativa a la persona que haya elaborado la recomendación original exigida en los artículos 2 a 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:958:oj#art-10