Art. 1
Definiciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «experto»: una persona a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 que propone de manera repetida decisiones de inversión en relación con instrumentos financieros y que:
i)
afirma poseer experiencia o conocimientos en el ámbito financieros, o
ii)
presenta su recomendación de un modo que hace pensar razonablemente a otras personas que posee experiencia o conocimientos en el ámbito financiero;
b) «grupo»: un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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