Art. 8
Medios de transmisión
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 8
Medios de transmisión
1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación presentarán las STOR, con todos los documentos justificativos o anexos, a la autoridad competente a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 utilizando los medios electrónicos especificados por dicha autoridad competente.
2. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los medios electrónicos a que se refiere el apartado 1. Esos medios electrónicos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
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