Art. 7 · Contenido de las STOR

Art. 7

Contenido de las STOR

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7 Contenido de las STOR 1.   Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán presentar las STOR utilizando la plantilla que figura en el anexo. 2.   Las personas a que se refiere el apartado 1 que presenten una STOR cumplimentarán de manera clara y precisa los campos de información que sean pertinentes para las órdenes u operaciones notificadas. La STOR deberá contener al menos la siguiente información: a) identificación de la persona que presenta la STOR y, en el caso de las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente, también la calidad en que actúa la persona que presenta la STOR, en particular si negocia por cuenta propia o ejecuta órdenes en nombre de terceros; b) descripción de la orden u operación, incluyendo: i) el tipo de orden y el tipo de negociación, en particular la negociación de bloques, y el lugar de la actividad, ii) el precio y volumen; c) motivos por los que se sospecha que la orden u operación constituye una operación con información privilegiada, manipulación de mercado o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado; d) medios de identificación de cualquier persona implicada en la orden u operación que pudiera constituir operación con información privilegiada, manipulación de mercado o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, incluida la persona que ha formulado o ejecutado la orden y la persona en cuyo nombre se ha formulado o ejecutado la orden; e) cualquier otra información y documentos justificativos que pudieran ser considerados pertinentes por la autoridad competente a efectos de detectar, investigar y reprimir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado e intentos de operar con información privilegiada y de manipular el mercado.
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