Art. 2
Requisitos generales
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2
Requisitos generales
1. Las personas que preparen o ejecuten operaciones profesionalmente establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos que garanticen:
a)
un control eficaz y continuo, a efectos de detectar e identificar las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, de todas las órdenes recibidas y transmitidas y de todas las operaciones ejecutadas;
b)
la transmisión de STOR a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y utilizando la plantilla que figura en el anexo.
2. Las obligaciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán a las órdenes y operaciones relativas a cualquier instrumento financiero sin perjuicio de:
a)
la calidad en que actúe la persona que formula la orden o ejecuta la operación;
b)
los tipos de clientes de que se trate;
c)
si las órdenes se formularon o las operaciones se realizaron dentro o fuera de un centro de negociación.
3. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos que garanticen:
a)
un control eficaz y continuo, a efectos de prevenir, detectar e identificar operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, de todas las órdenes recibidas y de todas las operaciones ejecutadas;
b)
la transmisión de STOR a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y utilizando la plantilla que figura en el anexo.
4. Las obligaciones contempladas en el apartado 3 se aplicarán a las órdenes y operaciones relativas a cualquier instrumento financiero sin perjuicio de:
a)
la calidad en que actúe la persona que formula la orden o ejecuta la operación;
b)
los tipos de clientes de que se trate.
5. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación velarán por que los mecanismos, los sistemas y los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 3:
a)
sean adecuados y proporcionados con respecto a la escala, dimensión y naturaleza de su actividad;
b)
se evalúen regularmente, al menos a través de una auditoría y revisión interna realizadas anualmente, y se actualicen cuando sea necesario;
c)
estén claramente documentados por escrito, incluidos sus modificaciones o actualizaciones, a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, y por que la información documentada se conserve durante un período de cinco años.
Las personas a que se refiere el párrafo primero proporcionarán, previa solicitud, a las autoridades competentes la información contemplada en las letras b) y c) de ese párrafo.
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