Art. 96
Obligación de los operadores de proporcionar información para obtener una autorización y actos de ejecución
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 96
Obligación de los operadores de proporcionar información para obtener una autorización y actos de ejecución
1. A efectos de solicitar la autorización de un establecimiento conforme al artículo 94, apartado 1, y al artículo 95, letra a), los operadores deberán facilitar a la autoridad competente la información siguiente:
a)
el nombre y la dirección del operador interesado;
b)
la ubicación del establecimiento de que se trate y la descripción de sus instalaciones;
c)
las categorías, las especies y el número de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos pertinentes para la autorización, que haya en el establecimiento;
d)
el tipo de establecimiento;
e)
otros aspectos del establecimiento, relacionados con sus características específicas, que deban tenerse en cuenta para la determinación del riesgo que represente, de existir este.
2. Los operadores de los establecimientos contemplados en el apartado 1 informarán a la autoridad competente de lo siguiente:
a)
cualquier cambio en los establecimientos relativo a los datos a los que se hace referencia en el apartado 1, letras a), b) o c);
b)
el cese de actividad del operador o del establecimiento de que se trate.
3. La Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, normas respecto a la información que deben facilitar los operadores en su solicitud de autorización de los establecimientos con arreglo al apartado 1, y los plazos en los que deberá facilitarse la información a la que se hace referencia en el apartado 1 y en el apartado 2, letra b).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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